| DERECHOS |
| DEBERES |
1° Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
2° Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dichos tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando constancia ojala por escrito de su decisión.
3° Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
4° Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización puedan ser conocidos.
5° Su derecho a que le presten durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
6° Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto de parte de los profesionales de la salud como de las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago de honorarios anticipados.
7° Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea culto religioso que profesa.
8° Su derecho a que le respeten la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
9° Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación o rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean transplantados a otros enfermos.
10° Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de la enfermedad.
Y LOS DEBERES DEL PACIENTE Y SU FAMILIA
Pero al tiempo que se respetan los derechos del paciente, también se espera que éstos y sus familias cumplan con sus deberes; no hay derechos sin su contrapartida los deberes u obligaciones, por tal razón la institución ha consagrado los siguientes:
1° Tratar con respeto a todo el personal de la institución, a manera de reflejo de su correspondiente derecho a recibir el mismo trato.
2° Dar información veraz sobre sus antecedentes clínicos y demás datos solicitados por el personal institucional y seguir las indicaciones médicas y de los demás integrantes del equipo de salud, en los casos en los cuales haya aceptado el tratamiento.
3° Cuidar su salud y la de su comunidad.
4° No discriminar a persona alguna en razón de su raza, sexo, condición o culto religioso.
5° Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas.
6° Conocer, ejercer y cumplir con total responsabilidad, los derechos y deberes que le otorga e impone el régimen de seguridad social en salud, así como el contenido del plan adicional de salud que haya adquirido –destacando, por su importancia frente a la comunidad- el deber de hacer uso racional de los servicios de salud.
7° Reportar al personal de la clínica cualquier situación que considere anómala o que pueda atentar contra sus derechos como ser humano y paciente.
8° Respetar el reglamento interno de la Clínica del Country y cumplir con sus recomendaciones.
9° Dar un trato cuidadoso a los bienes de propiedad de la Clínica del Country; no se debe olvidar que están para su propio servicio y mañana es posible los necesite nuevamente o sus familiares.
10° Pagar por los servicios recibidos, tanto de los profesionales de la salud como de la propia institución.
